Las abejas sin aguijón del Amazonas obtienen protección para combatir la deforestación y plagas

Las abejas sin aguijón del Amazonas obtienen protección para combatir la deforestación y plagas

La Amazonía peruana ha dado un giro jurídico poco frecuente al reconocer a las abejas nativas sin aguijón (meliponinos) como «sujetos de derecho» en dos de sus municipios. Este reconocimiento les otorga protección explícita y permite exigir medidas públicas para preservar su hábitat. La decisión, adoptada inicialmente en Satipo (Junín) y posteriormente en Nauta (Loreto), sitúa a estos insectos en el centro de un debate global que hasta ahora se había centrado principalmente en ríos, bosques o montañas, y no en especies concretas de fauna.

El primer paso lo dio la Municipalidad Provincial de Satipo con la ordenanza 33-2025-CM, aprobada el 21 de octubre de 2025 y promulgada días después, que declara de interés la «declaratoria de derechos» de las abejas sin aguijón en el territorio de la Reserva de Biósfera Avireri Vraem. La Provincia de Nauta siguió el 22 de diciembre de 2025 con una norma similar, enfatizando la obligación de protegerlas frente a la contaminación, pérdida de hábitat y otras presiones ambientales.

Este reconocimiento municipal se apoya en un cambio previo a escala nacional. En diciembre de 2024, el Congreso peruano aprobó la incorporación de las abejas sin aguijón en la protección legal vinculada a la apicultura, un paso que el propio Parlamento presentó como un «hito social y político». Esa reforma se materializó en la Ley 32235, promulgada a inicios de 2025, que modificó el marco de la Ley 26305 para incluir a estas abejas nativas como parte de la «riqueza nacional» que debe conservarse, investigarse y reforestarse.

La relevancia ecológica es el primer argumento de fondo. Perú ha registrado al menos 175 especies de abejas nativas sin aguijón, según trabajos divulgados en medios y organizaciones científicas y ambientales. Estas abejas, que no tienen un aguijón funcional para defenderse, sobreviven gracias a estrategias como la mordida o el uso de resinas. Su rol como polinizadoras sostiene gran parte de la regeneración del bosque y también cultivos de alto valor (cacao, café o aguacate), lo que explica por qué el descenso de estas poblaciones preocupa más allá de la conservación estricta.

El segundo argumento es biocultural. En la selva central y en Loreto, comunidades indígenas han mantenido prácticas de meliponicultura (cría tradicional de abejas sin aguijón) durante generaciones, un uso vinculado a la alimentación, la medicina y rituales. Ese vínculo, reforzado durante la pandemia por el uso de mieles nativas como remedio en lugares con acceso sanitario limitado, emerge en el origen del impulso normativo y en la narrativa pública que acompañó las ordenanzas.

La amenaza a estas especies es conocida y acumulativa. La deforestación, el cambio climático y la expansión agrícola reducen los árboles viejos donde anidan muchas colonias. A esto se suma la exposición a pesticidas, un factor para el que aún hay menos investigación específica en meliponinos que en la abeja europea (Apis mellifera). El deterioro territorial se entrelaza con tensiones en la gobernanza ambiental en Perú, donde la protección de ecosistemas frágiles o el control de presiones ilegales en áreas protegidas conviven con brechas de capacidad estatal.

La novedad jurídica de las ordenanzas es significativa. No se limitan a «proteger un recurso» o a promover un sector productivo, sino que declaran derechos (existir, prosperar, mantener poblaciones saludables y vivir en un ambiente sano) y, al hacerlo, abren la puerta a exigir su cumplimiento. Según palabras recordadas por The Guardian, se busca hacer visibles a estos polinizadores «como sujetos con derechos» dentro del ordenamiento local. Este enfoque se alinea con el movimiento de Derechos de la Naturaleza, que en América Latina ha tenido hitos previos y ahora se extiende hacia una especie de insecto, algo inusual en la práctica comparada.

Sin embargo, quedan preguntas decisivas sobre la aplicación real de estas ordenanzas. Su eficacia dependerá de la fiscalización, el presupuesto y la coordinación con políticas forestales y agrarias, así como de la capacidad municipal para reducir el uso de pesticidas y sostener programas de reforestación en territorios presionados por economías legales e ilegales. También está por verse si el modelo se replicará fuera de Satipo y Nauta, y si el Estado peruano avanzará desde la protección sectorial que establece la Ley 32235 hacia un reconocimiento más amplio de derechos con alcance nacional.
FUENTE

María Izquierdo

María Izquierdo

María Izquierdo, profesional junior en comunicación digital, crea y gestiona contenido para redes y medios online. Con formación en comunicación audiovisual y un máster en contenidos digitales, destaca en copywriting, narrativa visual y edición básica. Le interesa el storytelling y la conexión con audiencias jóvenes.

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