La CNMC sugiere cambios en la normativa de denominaciones e indicaciones geográficas para
El 17 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes relevantes sobre los proyectos de Real Decreto que desarrollan la normativa europea de protección de las indicaciones geográficas. Estos informes abordan la regulación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en España, un tema de gran importancia en el ámbito agrícola y alimentario.
Ámbito CNMC:
Promoción de Competencia
Contexto sobre Indicaciones Geográficas
España ocupa el tercer puesto en la Unión Europea con un total de 388 denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos de calidad. Por primera vez, se regulan a nivel nacional las indicaciones geográficas protegidas para productos artesanales e industriales, lo que representa un avance significativo en la protección y promoción de estos productos.
Normativa de Calidad Geográfica
Los regímenes de calidad diferenciada identifican productos que tienen características específicas ligadas a su origen geográfico o a un modo de producción tradicional. Las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) aportan transparencia al mercado, permitiendo a los consumidores identificar productos con características específicas y reforzando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), especialmente en zonas rurales. Además, la regulación nacional de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supone un avance más allá del ámbito autonómico.
Recomendaciones de la CNMC
- Regulación de la oferta en productos agroalimentarios. Antes de aprobar normas vinculantes, se sugiere solicitar informe de la CNMC para evaluar su impacto y garantizar que no distorsionen la competencia. Las medidas deben estar justificadas, tener una duración limitada, definir claramente a los sujetos obligados y evitar el intercambio de información comercialmente sensible.
- Modelo de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones. Se recomienda mantener el modelo vigente de delegación del control oficial, con competencia abierta y transparente entre distintos organismos de certificación y personas físicas cualificadas. También se propone eliminar la exclusividad de los consejos reguladores en funciones de verificación.
- Fase nacional de inscripción, modificación y cancelación de indicaciones geográficas. Se sugiere aclarar quiénes están legitimados para participar y mejorar los criterios sobre la protección nacional transitoria mientras se espera la decisión de la Comisión Europea.
- Análisis previo de los pliegos de condiciones. Los pliegos deben ser analizados por la autoridad de competencia para prevenir restricciones indebidas de la competencia.
- Mecanismo de autodeclaración de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Se sugiere cambiar su diseño para aproximarse más a una declaración responsable, reduciendo cargas administrativas innecesarias y los tiempos de comercialización.
La CNMC tiene la facultad de actuar de oficio o ser consultada por diferentes entidades como las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, así como por los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, que establece la creación de la CNMC.
