El registro horario se publicará durante 10 días y comenzará a aplicarse 20 días tras su

El registro horario se publicará durante 10 días y comenzará a aplicarse 20 días tras su

El registro horario en audiencia pública

El 9 de octubre de 2025, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, presentó el nuevo Real Decreto que reforma el registro horario en una conferencia de prensa en el NH Collection Eurobuilding de Madrid. La norma ha sido puesta a disposición del público, lo que permite la realización de aportaciones durante un período de diez días.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Trabajo ha anunciado que el Real Decreto que reforma el registro horario está disponible para comentarios públicos, según lo declarado por Yolanda Díaz durante su intervención. Esta norma busca mejorar el control efectivo del tiempo de trabajo, garantizando tiempos máximos y descansos mínimos, evitando las horas extra no remuneradas y asegurando el cumplimiento de la normativa europea.

Díaz destacó el objetivo de la medida: erradicar las 2,8 millones de horas extra semanales que se realizan sin compensación en España. “Este registro no tiene como fin vigilar, sino garantizar que las horas extra sean remuneradas, que se respeten los tiempos de descanso y que la productividad se mida adecuadamente”, afirmó. El texto estará abierto a comentarios del público desde el 10 de octubre hasta el 20 de octubre, inclusive.

ENTRARÁ EN VIGOR 20 DÍAS DESPUÉS DE PUBLICARSE EN EL BOE

El nuevo Real Decreto requerirá informes previos antes de su aprobación y, según el borrador actual, se espera que entre en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para su implementación, se han solicitado informes a las principales organizaciones empresariales y sindicales, así como a las autoridades laborales de las comunidades autónomas. También se incluirán evaluaciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de otros organismos pertinentes.

CÓMO SERÁ EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA

La legislación incluye una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales, estableciendo la obligación de las empresas de contar con un registro de jornada accesible y objetivo. Este registro deberá reflejar la información de manera imparcial, y las modificaciones solo podrán realizarse con la autorización previa de la empresa y los trabajadores, garantizando una «huella clara e indeleble» de los cambios.

El contenido mínimo del registro incluirá la identificación del trabajador, el régimen de jornada (a tiempo completo o parcial), el horario de inicio y finalización, así como detalles sobre pausas y horas extraordinarias. Además, se requerirá la totalización diaria y mensual de las horas trabajadas, y los registros deberán ser accesibles para los trabajadores y los representantes sindicales.

En caso de fallos técnicos que impidan el registro digital, se permitirá un registro temporal por otros medios, que deberá ser transferido al formato digital lo antes posible. También se estipula que los registros deben ser conservados durante un periodo de cuatro años, y la empresa debe garantizar que el registro no esté expuesto a acceso público.

Con esta reforma se busca asegurar que las empresas cumplan con las limitaciones legales en la jornada laboral y se evite la manipulación de los registros de trabajo. Esto es vital para fomentar un entorno laboral justo y respetuoso con los derechos de los trabajadores.

FUENTE

María Izquierdo

María Izquierdo

María Izquierdo, profesional junior en comunicación digital, crea y gestiona contenido para redes y medios online. Con formación en comunicación audiovisual y un máster en contenidos digitales, destaca en copywriting, narrativa visual y edición básica. Le interesa el storytelling y la conexión con audiencias jóvenes.

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