El Gobierno dará a los Ayuntamientos y a las… la posibilidad de gestionar nuevas competencias.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permitirá a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales emplear el superávit obtenido en sus cuentas durante 2024 para destinarlo a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) en los años 2025, 2026 y 2027. Este decreto busca favorecer la actividad inversora de ambas administraciones, aprovechando la sólida situación financiera de muchos de estos territorios, que les ha permitido generar superávit y remanentes de tesorería.
Así, los recursos acumulados en 2024 podrán ser utilizados para las llamadas IFS, las cuales contribuirán al desarrollo de proyectos de interés público, sin que estos gastos computen en la regla de gasto de 2025, 2026 y 2027. Se establece también que si un proyecto de IFS no pudiera concluirse antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado podrá ser reconocida en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año anterior, hasta el límite del superávit de 2024. Este planteamiento requiere que los proyectos de inversión se inicien antes de que finalice el año 2026.
Filosofía de las Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS)
Las IFS son inversiones que, a largo plazo, tienen un impacto positivo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Estas inversiones cumplirán, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. Se requiere que sean económicamente sostenibles a lo largo de su vida útil, y no computen como gasto a efectos de la regla de gasto, aunque sí se consideren para cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, para beneficiarse de esta regla especial del destino del superávit presupuestario, las administraciones territoriales deben cumplir con el periodo medio de pago a proveedores, conforme a la normativa sobre morosidad. Las inversiones se podrán destinar a la prestación de servicios esenciales por parte de las Entidades Locales, tales como alcantarillado, abastecimiento de agua, recogida de residuos y alumbrado público, así como a la mejora de infraestructuras de transporte, educación, asistencia social, vivienda y recursos hídricos.
Las Comunidades Autónomas, por su parte, podrán realizar inversiones que impacten positivamente en el cambio climático, contribuyan a la eficiencia energética o permitan evitar gastos recurrentes, siempre dentro de sus competencias.
Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu
Por otro lado, este Real Decreto-ley modifica el Real Decreto 1007/2023, que establecía requisitos para los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, conocido como ‘Reglamento Verifactu’. La modificación consiste en aplazar un año, hasta 2027, la aplicación de estos requisitos.
La entrada en vigor del Verifactu estaba inicialmente prevista para el 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades, y para las demás empresas y autónomos, era el 1 de julio de 2026. Este nuevo aplazamiento responde a la necesidad de adaptar los sistemas informáticos de facturación y garantizar una implantación ordenada y homogénea en el tejido empresarial, otorgando así mayor margen y tiempo para la adaptación al nuevo sistema.
Con respecto a las fechas de implantación, aquellas empresas cuyo plazo comenzaba el 1 de enero de 2026, ahora tendrán hasta el 1 de enero de 2027, mientras que el plazo para aquellas que debían aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026 se extiende hasta el 1 de julio de 2027.
Este nuevo sistema tiene como objetivo combatir el fraude tributario y la economía sumergida asociada al uso del denominado ‘software de doble uso’. La medida también implementa lo dispuesto en la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ofreciendo más seguridad y trazabilidad en la facturación, así como facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.
