El Constitucional valida la amnistía, pero el Supremo debe incluir a los opositores del ‘procés’

El Constitucional valida la amnistía, pero el Supremo debe incluir a los opositores del ‘procés’

El Constitucional ratifica su aval a la amnistía pero concede al Supremo que debe abarcar a los detractores del ‘procés’

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles su aval a la amnistía, al rechazar las alegaciones del Tribunal Supremo (TS) contra la ley. Sin embargo, el TC ha concedido al TS que, para salvaguardar el principio de igualdad, el perdón debe abarcar a quienes protestaron tanto a favor como en contra del ‘procés’.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Fuentes jurídicas consultadas indican que así lo ha resuelto el Pleno, con los seis votos de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, cuyos magistrados han anunciado voto particular.

El Pleno ha abordado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo respecto a dos casos: uno de dos condenados por desórdenes públicos en Girona y otro de un condenado por atentado contra la autoridad por hechos ocurridos en Barcelona. Dos sucesos que tuvieron lugar tras la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’.

Los magistrados del TS explicaron que acudían a la corte de garantías porque tenían la «absoluta convicción» de que la ley de amnistía vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

Resolución del Tribunal Constitucional

El TC ha resuelto este asunto con una estimación parcial, reiterando los argumentos que ya expuso en su primera sentencia sobre la amnistía, del pasado junio, cuando avaló el grueso de la ley dando la razón al PP solo en tres cuestiones menores.

En esa ocasión, se consideró inconstitucional la «asimetría» para amnistiar a quienes apoyaron y a quienes se opusieron al ‘procés’; que la ley incluyera «una habilitación insólita» para continuar con «actividades criminales en el futuro»; y que solo impusiera escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.

En la cuestión planteada por el Supremo se aludía solo al primer punto, por lo que ahora el alto tribunal recibe la misma respuesta que el TC dio a los ‘populares’ en su momento, apreciando igualmente una vulneración del principio de igualdad por omisión.

Una «consecuencia desigualitaria»

El TC ha argumentado que, en su artículo 1.1, la ley «no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña».

Esta nueva sentencia ofrece el mismo razonamiento que dio el primer fallo, explicando que dicho precepto solo contempla la amnistía para quienes cometieron actos ilícitos en apoyo del ‘procés’, lo que conduce a «una consecuencia manifiestamente desigualitaria», ya que deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley, es perfectamente equiparable al que resulta incluido.

Por ello, se declaró inconstitucional ese punto de la ley, pero, «en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite», se abstuvo de declarar su nulidad, estableciendo que «las disposiciones de la ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas».

Principio de seguridad jurídica

Además de esta vulneración, el Supremo alegó que la ley atentaba contra el principio de seguridad jurídica porque «abre la puerta a la posibilidad de amnistiar cualquier delito futuro siempre que sus autores, cómplices o encubridores alcancen la fuerza política necesaria para imponerla».

En este sentido, el Constitucional rechaza el planteamiento del TS y se remite a la primera sentencia para argumentar que no puede haber inseguridad jurídica porque el ámbito de la ley «queda delimitado en un sentido positivo, en el artículo 1.1, y en un sentido negativo, por las exclusiones contempladas en el artículo 2».

«En cuanto a los igualmente alegados eventuales efectos criminógenos o generadores de desafección que podrían derivarse de la ley, se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos», indica el TC.

Las expectativas de los ciudadanos

El TC recuerda que es la razonable previsión de las consecuencias jurídicas de las conductas, de acuerdo con el ordenamiento y su aplicación por los tribunales, la que permite a los ciudadanos gozar de una tranquila convivencia y garantiza la paz social y el desarrollo económico.

Así, se concluye que, «si en el ordenamiento jurídico en que se insertan las normas, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas… podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica».

Finalmente, el TC coincide con lo planteado por Fiscalía en que «el principio de seguridad jurídica… no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar en que la ley penal no cambiará». Se señala que los ciudadanos no pueden esperar que la ley no sufra «excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo».

FUENTE

María Izquierdo

María Izquierdo

María Izquierdo, profesional junior en comunicación digital, crea y gestiona contenido para redes y medios online. Con formación en comunicación audiovisual y un máster en contenidos digitales, destaca en copywriting, narrativa visual y edición básica. Le interesa el storytelling y la conexión con audiencias jóvenes.

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