El abogado general de la UE sostiene que no es obligatorio fijar interinos públicos si hay medidas
El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha señalado que la ley europea no permite calificar a los trabajadores indefinidos no fijos del sector público como personal laboral fijo, a menos que la legislación de cada país contemple al menos otra medida que evite y sancione el uso abusivo de contratos temporales.
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Norkus ha declarado que en España no parecen existir medidas efectivas para sancionar este abuso. Esta afirmación llega tras una consulta del Tribunal Supremo español al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la temporalidad en el empleo público.
Aunque reconoce la falta de medidas efectivas en España, ha dejado en manos del Tribunal Supremo cualquier decisión sobre el tema y sugiere que el TJUE, en una futura sentencia, recuerde al Supremo que debe seguir los principios del Acuerdo Marco que incluye la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
Además, Norkus ha indicado que el TJUE ha reafirmado que la conversión de contratos de duración determinada en contratos indefinidos no es obligatoria para los estados miembros y que no se ha exigido que se reconozca la condición de trabajador fijo a aquellos que no hayan superado los procesos selectivos establecidos.
El Abogado General enfatiza la necesidad de contar con otras medidas efectivas que permitan evitar y sancionar el uso abusivo de contratos temporales. En su opinión, cualquier régimen sancionador debe incluir una reparación integral del daño sufrido por el trabajador, no basándose únicamente en la conversión de contratos temporales en contratos fijos.
Norkus también ha declarado que la mera equiparación de derechos entre indefinidos no fijos y personal fijo no garantiza la estabilidad laboral necesaria. Aunque esta equiparación mejora las condiciones de los trabajadores en situación precaria, no les proporciona la estabilidad en el empleo que el legislador europeo considera fundamental.
LA EQUIPARACIÓN DE DERECHOS NO ES SUFICIENTE PARA LA ESTABILIDAD
Para ser efectiva, cualquier medida sancionadora debe establecer un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido. También debe haber un mecanismo claro y efectivo para sancionar a las administraciones públicas que cometan abusos.
Norkus resalta que los mecanismos actuales de indemnización, que oscilan entre veinte y treinta días por año de servicio, no son suficientes para ofrecer una reparación adecuada en situaciones de abuso que se hayan prolongado durante períodos significativos.
Finalmente, el Abogado General considera que le corresponde al Tribunal Supremo determinar si la normativa española tiene efectivamente las medidas necesarias para sancionar el abuso de contratos temporales. También sugiere que, a pesar de que las nuevas leyes buscan prevenir el abuso, la mera obligación de organizar procesos selectivos no garantiza que se cumpla efectivamente.
A la luz de estas afirmaciones, queda claro que el debate sobre la temporalidad en la administración pública española continúa, y que se requiere una revisión exhaustiva de las medidas existentes para proteger los derechos de los trabajadores.
